RECORDATORIO: CONTROL HORARIO DE TRABAJADORES

Como ya sabéis a partir de este mes de mayo de 2019, todas las empresas españolas tienen la OBLIGACIÓN  de llevar un registro de entrada y salida de sus trabajadores, por lo tanto algo que nos afecta y nos interesa conocer en detalle…

Los artículos (4,12,34 y 35) del Estatuto de las trabajadores han sido reformados a raíz de la publicación en el BOE (A-2019-3481), del RD- Ley 8/2019. Dicha reforma engloba la obligatoriedad de llevar el control horario de la jornada de todos los trabajadores de la empresa.

La nueva normativa establece lo siguiente:

  • Los trabajadores tienen que registrar la entrada y salida de su puesto de trabajo.

  • Reconoce que conocer la duración, la distribución de la jornada y el horario de trabajo, será un derecho laboral básico de cada empleado.

  • Será obligatorio para la empresa registrar la jornada de cada trabajador de forma fehaciente, incluyendo el horario concreto de entrada y salida.

  • El empresario proveerá de las herramientas necesarias para que se efectúe el registro por cada trabajador.

  • El control horario deberá estar disponible para los trabajadores y para la Inspección de trabajo y Seguridad Social durante cuatro años.

 

El registro de la jornada se puede realizar en papel mediante hojas de registro que firmarán los trabajadores, entregando una copia al trabajador y guardando otra copia como registro durante cuatro años. Puedes descargarlo en el siguiente enlace: FORMULARIO

Existen programas y aplicaciones de software que permiten hacer este registro de forma más automatizada desde computadoras, tablets o móviles. El registro lo hace cada trabajador después de autenticarse y suele guardarse el registro de forma digital.

Otra posibilidad es la instalación de dispositivos, hardware, cuya función es el registro mediante lectura de huella digital, introducción de código o lectura de tarjeta, cuyos datos se obtienen de manera similar a los programas informáticos.

Cada empresario es libre de escoger el método que más le convenga pero lo importante es cumplir la ley, pues las infracciones que conlleva no cumplirla pueden llevar a la empresa a la quiebra.

 

Hay tres niveles de infracciones:

  1. Infracciones leves con multas de 60€ a 625€, cuando el empresario no ha informado de las principales condiciones laborales o incumplir el proceso de comunicación de las mismas.

  2. Infracciones graves con multas de 625€ a 6.250 €, cuando los trabajadores hayan realizada horas extraordinarias que no se computen ni se abonen y en los casos de que existan irregularidades en los horarios pactados.

  3. Infracciones muy graves con multas de 6.250 € a 187.515 €, en los casos que se supere el máximo legal de horas extraordinarias o cuando se produzca un aumento de las horas extras sin que estas se reflejen en un cambio de tipo de contrato.

 

Importante: los trabajador@s con contrato a tiempo parcial no pueden realizar horas extraordinarias, sin embargo sí pueden realizar horas complementarias previo pacto por ambas partes.

 

Recuerda que estas líneas son un resumen, para mayor información o resolver tus dudas puedes ponerte en contacto con nuestra asesoría jurídica de forma gratuita si eres asociado de Anapal.

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