Recopilamos las cuestiones a tener en cuenta en la gestión de nuestras administraciones durante la crisis

 

Desde el 10 de marzo desde ANAPAL estamos constantemente en contacto con SELAE y la Red de ventas, informando en tiempo real a traves de nuestro Facebook de todas las noticias de esta crisis sanitaria que son de interés para nuestra actividad. Os dejamos aquí una recopilación de los temas que entendemos son importantes tener en cuenta.

SOBRE LA GESTIÓN DE NUESTRA ACTIVIDAD


1 La comercialización de nuestros juegos esta paralizada.
2 Los terminales de juego no tienen ninguna funcionalidad activada.
3 Estila continua funcionando y toda la información de SELAE llegará por ese canal. Están trabajando en remoto, por lo que tienen más dificultad para subir información cuando la haya.
4 Los sorteos de todos los juegos han sido aplazados, por lo que todas la compras realizadas de los sorteos de todos los juegos que no se han celebrado tienen validez y en su momento SELAE indicará cuando se celebrará. A partir de esa fecha se irán celebrando de forma secuencial todas las semanas. No habrá varios sorteos al día ni a la semana, por lo que el jugador no debrá hacer un desembolso añadido dinero.
5 No hay que realizar la devolución de ningún sorteo de lotería nacional, tal y como indicó SELAE en su nota del día 13 y 14 de marzo, los décimos serán válidos para la venta con una nueva fecha de sorteo.
6 Es importante indicar a nuestros abonados que no van a dejar de jugar ningún sorteo.
7 Tal y como solicitamos desde ANAPAL la factura de la semana 11 no será cargada en la cuenta de operaciones este 19 de marzo. En su momento se indicará como se realizará el pago de esa factura.

MEDIDAS ECONÓMICAS A LAS QUE ACOGERSE

Las medidas que más pueden beneficiar a los Administradores de Loterías, que por regla general tienen uno o dos empleados, consecuencia del Estado de Alarma por el Covid-19 (Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, y Real Decreto Ley 8/2020 de 17 de marzo), son:


1. La posibilidad de solicitar un ERTE. Lo que conlleva ahorro de salarios y de cotizaciones, pues la cuota patronal también queda exonerada.
Respecto al abono de salarios a los trabajadores, estos han de solicitar la correspondiente prestación por desempleo.
2. También se puede solicitar la prestación extraordinaria para trabajadores autónomos (los que lo sean) por cese de actividad. Durará un mes a contar desde el 15 de marzo y, en su caso, el tiempo posterior que se prorrogase la medida.


Los requisitos para solicitar la prestación son:
Estar afiliado al RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) en la fecha en la que se declaró el Estado de Alarma
Hallarse al corriente de pago con la Seguridad Social
Haber cotizado por un mínimo de 12 meses
La cuantía de la prestación “se determinará aplicando el 70% a la base reguladora. Cuando no se acredite el período mínimo de cotización para tener derecho a la prestación, la cuantía de la prestación será equivalente al 70% de la base mínima de cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia.”

MEDIDAS URGENTES TOMADAS POR EL GOBIERNO CON RELACIÓN AL CORONAVIRUS

Tanto el Real Decreto Ley 8/2020 de 17 de marzo, publicado hoy 18 de marzo en el BOE, como el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, modificado por este, han establecido una serie de medidas que afectan o pueden afectar directamente a los Administradores de Loterías.


Hacemos un resumen de estas:


1. Todas las empresas deberán de adoptar las medidas organizativas, siempre que eso sea posible técnica y razonablemente, y con carácter preferente a otras, de trabajo a distancia.
2. Los trabajadores por cuenta ajena que acrediten deberes de cuidado con respecto al cónyuge o pareja de hecho, así como respecto a familiares por consanguineidad hasta el segundo grado, tendrán derecho a acceder a la adaptación de su jornada o a la reducción de esta.
3. Establecimiento de una moratoria en el pago de deuda hipotecaria. en la adquisición de vivienda habitual consecuencia de padecer dificultades extraordinarias para atender su pago debido al coronavirus. Hay un plazo de 15 días para solicitar la moratoria al acreedor, a contar desde el 18 de marzo.
4. Los trabajadores autónomos cuyas actividades han quedado suspendidas tendrán derecho, bajo determinados requisitos, a una prestación económica de un mes, o si amplia, mientras dure la situación de alarma, a partir de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, es decir a partir del 14 de marzo de 2020.
5. Agilización de los ERTE - Expedientes de Regulación de Empleo Temporal - por fuerza mayor.
6. A instancia del empresario, y con relación a las empresas que hayan llevado a cabo un ERTE, la Seguridad Social exonerará a estas del abono de la cuota patronal.
7. El Estado actuará como avalista en la solicitud de créditos a la financiación, para facilitar el mantenimiento de empleo y paliar los efectos económicos del coronavirus, excluidas empresas en situación concursal o pre-concursal.
8. No se interrumpen los plazos de presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias (IVA, pagos a cuenta Impuesto Sociedades, retenciones IRPF), y ello con independencia de que se pueda pedir el aplazamiento por seis meses, con una carencia de intereses de tres meses, del ingreso de las deudas tributarias derivadas de declaraciones, liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de ingreso finalice hasta el 30 de mayo. Esta solicitud de aplazamiento se deberá efectuar según las instrucciones de este enlace de la AEAT: https://www.agenciatributaria.es/…/Nuevas_instrucciones_pro…
9. Se amplían los plazos de ingresos de las deudas notificadas hasta el 30 de abril. Esta ampliación se refiere a las deudas de liquidaciones provisionales (paralelas) o de solicitudes de aplazamiento ya concedidas que tuvieran su vencimiento en este tiempo. No hay que solicitarla es automática.
10. Se amplían los plazos de presentación de recursos y alegaciones en los procedimientos tributarios hasta el 30 de abril. No obstante, si el recurso o las alegaciones se presentan se tendrá por efectuado el trámite.
11. Las sociedades mercantiles mientras dure la situación de alarma, a pesar de que no lo dispongan sus estatutos, podrán realizar sus sesiones y reuniones de los órganos de gobierno y administración, por video conferencia, e igualmente podrán adoptar medidas mediante votación por escrito y sin celebrar sesión.


Para terminar, dos últimas cosas, la primera que de momento los autónomos tienen que seguir pagando su cotización mensual a la seguridad social, al no haber sido exonerados del pago de esta, y la segunda que se recomienda que acudáis a vuestros asesores fiscales y laborales si queréis llevar a cabo alguna de estas medidas.


ACLARACIONES CIERRE ESTABLECIMIENTO Y E.R.T.E – EXPEDIENTE REGULACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL POR FUERZA MAYOR-


Está corriendo el rumor de que SELAE va a resolver unilateralmente los contratos mercantiles de quienes cierren sus establecimientos. Esto es falso.


Es el propio SELAE, el que en su nota informativa del 15 de marzo de 2020, sobre el procedimiento a seguir en aplicación del estado de alarma, dice que a partir del 15 de marzo cesa la comercialización de juegos y deshabilita los terminales, por lo que difícilmente va a resolver ningún contrato mercantil en función de lo que dicen sus artículos 10.2.1 y 10.2.2.


En relación con los ERTE, hacemos las siguientes aclaraciones:


Se consideran Fuerza Mayor aquellas situaciones consecuencia de las suspensiones de contrato y reducciones de jornada que tengan su causa directa en pérdidas de actividad derivadas de las distintas medidas gubernativas adoptadas como consecuencia del Covid-19, incluida la declaración del estado de alarma, que impliquen suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y o las mercancías, falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad, o bien en situaciones urgentes y extraordinarias debidas el contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria, que queden debidamente acreditados.
Pueden acogerse a un ERTE por Fuerza Mayor todas las empresas, independientemente de su forma jurídica, que su situación encaje con la consideración de fuerza mayor.
Con la solicitud a la Autoridad Laboral – Consejerías de Trabajo de las Comunidades Autónomas - hay que acompañar por la empresa, un informe relativo a la vinculación del ERTE propuesto con las medidas gubernativas adoptadas, adjuntando, en su caso, de la correspondiente documentación acreditativa, que puede ser muy simple, como la demostrativa de la actividad de la empresa.
La resolución, aunque el Real decreto Ley 8/2020 no lo diga, tiene efectos retroactivos al momento inicial del motivo de fuerza mayor, resultando de aplicación el art. 47 ET y los arts. 31 a 33 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada
La Inspección de Trabajo ha de emitir un informe,siendo la solicitud de ese informe potestativo para la autoridad laboral, por lo que puede prescindirse del mismo, y en todo caso, debe haber resolución de la Autoridad Laboral, que será expedida en el plazo de 5 días.
Una vez hecha la resolución por parte de la autoridad laboral, los trabajadores afectados pasan al desempleo y percibirán prestaciones con independencia de que tengan suficientes cotizaciones o no para ello, basta con que estuviesen de alta antes de la entrada en vigor del Real Decreto Ley 8/2020. La norma establece la forma en que se actuará en estos casos para fijar la base reguladora de las prestaciones y otros aspectos adicionales.


Además el periodo consumido como consecuencia de estos ERTES no se entenderá gastado a efectos del periodo máximo de percepción de prestaciones cuando el trabajador o trabajadora disfrute de un posterior desempleo.


Mientras dure esta situación los trabajadores están en suspensión de contrato pero siguen vinculados a la empresa, aunque no tienen derecho a indemnización alguna.
La cotización a la Seguridad Social que mensualmente hacen las empresas por sus empleados, una vez autorizados los expedientes de fuerza mayor por la Autoridad Laboral, queda liberada del pago (cuota empresarial prevista en el art. 273.2 de la Ley General de la seguridad Social).

NO HAY QUE DARSE DE BAJA DE AUTÓNOMOS


Recuerdo también que nadie tiene que darse de baja de autónomo ni de Hacienda (AEAT) cesando en la actividad, pues eso si que implicaría vulnerar el contrato mercantil art.10.2.1 y 2. Tanto la solicitud del ERTE como de la Prestación Extraordinario para los autónomos afectados por el coronavirus, no implican darse de baja de autónomos ni de Hacienda (AEAT). Cuando en el Real Decreto se dice prestación por cese de actividad, no se refiere a darse de baja (Autónomos y Hacienda) sino a que la actividad queda paralizada por la pandemia.


Un fuerte abrazo, estamos con vosotros


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