Preguntas frecuentes

1. ¿Cómo se accede a la profesión de Administrador de Loterías?

Existen cuatro maneras de llegar a ser Administrador de Loterías.

  • Concurso, o procedimiento público de selección, convocado por SELAE.
  • Adjudicación directa por SELAE.
  • Cesión Mortis Causa o sucesión hereditaria.
  • Cesión Inter Vivos a un familiar, o a un tercero mediante traspaso del negocio (pregunta 22).

2. Local en donde se ejerce la actividad ¿propiedad, alquiler, usufructo, etc...?

Es necesario disponer de un local comercial teniendo algún tipo de titulo posesorio del mismo (propiedad, alquiler, usufructo, etc.). El local y en caso de no estarlo, habrá de adecuarse a las medidas de seguridad exigidas por la normativa de seguridad privada, así como a la imagen corporativa de SELAE. En caso de no ser propiedad, por ejemplo de alquiler, el contrato tendrá que tener como mínimo una duración de 6 años.

3. ¿Cuál es la denominación de la profesión?

De acuerdo al contrato mercantil la denominación que este le da es la de “Gestor de punto de venta integral". Posteriormente, en mayo de 2012, y tras negociarlo con ANAPAL, el Consejo de Administración de SELAE decidió que su Red de Ventas básica utilizase también la denominación de Administrador de Loterías.

4. ¿Es lo mismo Administración de Loterías que establecimiento Mixto?

No. Los establecimientos Mixtos no son exclusivos de juego, ni venden Lotería Nacional en su formato tradicional (décimos, billetes, series). Los establecimientos Mixtos ejercen otra actividad principal, de bar, papelería, estanco, etc. y, además, disponen de un terminal de SELAE para la venta de los juegos que este emite. Las Administraciones de Loterías son exclusivas para la venta de Juegos del Estado, y venden en exclusiva Lotería Nacional en su formato tradicional. Esto implica unas medidas de seguridad especiales y diferenciadas, al igual que en materia de seguros, respecto a las de los establecimientos Mixtos.

5. ¿Qué productos y/o juegos se venden en las Administraciones de Loterías?

En principio sólo y únicamente Juegos del Estado: Lotería Nacional, Lotería Primitiva, Bono Loto, Gordo de la Primitiva, 1X2, Euromillones y Quinielas hípicas. Igualmente podrán vender todos aquellos juegos que en el futuro comercialice SELAE. No se pueden vender, ni ejercer en el local, ningún otro producto o actividad, a no ser que se cuente para ello con una autorización previa, específica y por escrito de SELAE. Está expresamente prohibido vender en las Administraciones de Loterías papeletas o participaciones de Lotería Nacional. Existe también lo que se llaman las Prestaciones Adicionales (por ejemplo tarjetas de telefonía), que son aquellos productos o servicios, diversos de los juegos, que a iniciativa de SELAE se podrán comercializar en los locales de las Administraciones de Loterías. Los Administradores de Loterías no estarán obligados, será voluntario, a comercializar las llamadas prestaciones adicionales cuando SELAE las ponga en marcha, lo que todavía no ha llevado a cabo.

6. ¿Se pueden vender juegos fuera del local?

No. Con la firma del Contrato Mercantil el Administrador de Loterías se compromete a llevar a cabo su actividad exclusivamente en el local de ejercicio de la actividad. Por excepción, y por su cuenta, ventura y riesgo, se puede comercializar Lotería Nacional en su formato tradicional, de acuerdo a los usos y costumbres admitidos (revendedores, bares, etc.).

7. ¿Qué debo hacer ante un impago?

Los impagos se producen porque se ha dejado Lotería fiada a algún cliente, especialmente a un revendedor o a un Bar. Por lo tanto la primera regla a seguir es que no se debe de dejar Lotería fiada. Téngase en cuenta que caso de que el cliente no pague SELAE va a exigir su cobro, pues dará esa cantidad por vendida, siendo el Administrador de Loterías el responsable. Si a pesar de lo dicho se deja lotería fiada, la segunda regla es fiar siempre cantidades pequeñas, y según vaya pagando el cliente ir dejándole más, pero no antes, pues así y en el peor de los casos la deuda sería pequeña. Por último el revendedor o Bar ha de firmar al recibir la lotería fiada, un recibo o documento indicando que efectivamente así la recibe, y haciendo constar también el reconocimiento de la deuda y el compromiso de pago en fecha anterior a la del correspondiente sorteo. En este escrito deberán figurar así mismo los datos completos del revendedor o Bar, la cantidad que recibe, la fecha del sorteo/s, así como el detalle de los números, indicando fracciones y series, y por supuesto los datos de la Administración de Loterías que le entrega la loteria fiada para su reventa.

8. ¿Qué es ANAPAL?

Es la Asociación mayoritaria, y única representativa, de los Administradores de Loterías. Sus siglas responden al nombre de Agrupación Nacional de Asociaciones Provinciales de Administradores de Loterías. Agrupa tanto a asociaciones provinciales, como a socios no encuadrados en asociaciones provinciales.

9. ¿Qué es el contrato mercantil?

Como su propio nombre indica, es un contrato privado indefinido, en principio igual para todos, que regula las relaciones jurídicas, derechos y obligaciones, etc..., de los Administradores de Loterías con SELAE, y viceversa. Es muy importante conocerlo pues las posibles controversias que puedan surgir entre las partes se resolverán en primer término de acuerdo a su contenido.

10. ¿Se puede ser titular, o tener, de varias Administraciones de Loterías?

No. Solo se puede ser titular de una Administración de Loterías. Tampoco se puede ser titular de una como persona física y participe de otra como persona jurídica (sociedad), ni de dos como partícipe de ambas sociedades.

11. ¿Qué es la imagen corporativa?

Es la establecida por SELAE para identificarse e identificar a la Red de Ventas respecto a otro tipo de establecimientos o/y despachos, ya sean de juego o de cualquier otra actividad. A través de ella se reconoce a SELAE y a la actividad de venta y pagos de juego público, materializándose en sus logos, luminoso, banderola, cartelería y resto de elementos auxiliares, siendo sus colores básicos el azul y el blanco. Tiene carácter obligatorio, es decir toda la Red de Ventas tiene que adecuar sus establecimientos a la misma, siendo su único límite la normativa propia del centro histórico de cada ciudad, así como la de edificios especialmente protegidos por su condición de interés histórico y/o cultural.

12. ¿Y las medidas de seguridad?

Son igualmente obligatorias, hasta el punto que ninguna Administración de Loterías puede funcionar ni estar operativa sin tenerlas, necesitando para ello el correspondiente certificado de la Policía Nacional. La regulación de esta obligatoriedad se encuentra en la normativa vigente de seguridad privada (ley, reglamento, órdenes ministeriales, etc...). El local ha de disponer de cristal anti balas, puerta/s y mostrador blindado, caja fuerte, sistemas de alarma conectado a central, sistema de video vigilancia, etc. y no vale cualquiera, sino que estos elementos han de cumplir determinadas características.

13. ¿Tengo que disponer obligatoriamente de seguros?

Dos. Uno de caución, que garantiza a SELAE el cobro de los juegos vendidos por los puntos de venta (téngase en cuenta que no se paga al "proveedor" hasta después de efectuada la venta). Y otro el de accidentes de los trabajadores, obligatorio de acuerdo al Convenio Colectivo. Es recomendable, aunque no obligatorio, tener un seguro multi riesgo de la actividad, pues el de Caución solo cubre a SELAE.

14. ¿Qué cobertura suelen tener los seguros Multi Riesgo?

Los seguros Multi Riesgo para Administraciones de Loterías cubren los principales riesgos del negocio, robo - en especial de dinero y billetes de Loteria Nacional – responsabilidad civil, incendio, daños, etc.. ANAPAL recomienda, al entender que es el más completo, el de la compañía de seguros AXA.

15. ¿Puede ser titular del negocio una persona jurídica o sociedad?

Si, al igual que una persona física o autónoma puede serlo, también puede ostentar la titularidad una persona jurídica o sociedad. De hecho están funcionando bastantes loterías cuya titular es una sociedad limitada.

16. ¿Y puede serlo una Comunidad de Bienes (CB)?

No existe jurídicamente ningún impedimento, pues las Comunidades de Bienes son sociedades civiles. No obstante SELAE las rechaza sobre la base de la ausencia de personalidad jurídica de las CB, dado que esta la tienen los comuneros y no la comunidad; Y también por no estar contempladas en el Contrato Mercantil que sólo habla de capital social dividido en acciones nominativas o participaciones (sociedades mercantiles).

17. ¿Qué es mejor, titular persona física (autónomo) o titular persona jurídica (sociedad)?

No hay una regla preestablecida que nos permita dilucidar en general esta cuestión. Dependerá de muchos factores: fiscales, hereditarios, de cesión del contrato o venta del negocio, de jubilación, etc. Ante rendimientos netos (diferencia de ingresos menos gastos) superiores a 40.000,00 € es más aconsejable la sociedad. Lo recomendable es acudir a un experto que pueda asesorar convenientemente a los interesados, pues cada caso es diferente. Desde el punto de vista fiscal hay que tener en cuenta que la tributación por el Impuesto Sociedades es menor que la del IRPF (renta personas físicas), pero no obstante lo anterior, la tributación por el Impuesto de Sociedades no implica que no haya que tributar en renta, ya que si se trabaja en la Admón. de Loterías cobrando un salario este sueldo será un rendimiento del trabajo a declarar en el IRPF, a lo que habrá que sumar el rendimiento de capital mobiliario por los beneficios de la sociedad.

18. ¿Qué distancias tiene que haber entre los puntos de venta?

Según lo dispuesto por el Consejo de Administración de SELAE en su acuerdo de mayo de 2012, punto segundo, la distancia mínima entre puntos de venta ha de tener un mínimo de 250 metros, y excepcionalmente 50 metros para ubicaciones de especial transito. SELAE tiene establecido para futuros concursos, también en su acuerdo de mayo de 2012, punto segundo, un ratio a nivel nacional, de un punto de venta cada 9.000 habitantes. Tanto la distancia como el ratio son orientativos y no definitorios.

19. ¿Puedo trasladar de sitio, u ubicación, mi Administración de Loterías?

De acuerdo al Contrato Mercantil ello es posible, pero hay que contar con autorización expresa, específica y por escrito de SELAE. Salvo que concurran circunstancias especiales, fundamentalmente de especial paso y tránsito, SELAE denegará ese traslado si la nueva ubicación propuesta está a menos de 250 metros de otro punto de venta, ya sea este Administración de Loterías o establecimiento Mixto. Tampoco lo concederá si la Administración de Lotería está sujeta a algún acuerdo previo, con SELAE, de permanencia en su actual localización. En todo caso la decisión definitiva dependerá de SELAE.

20. ¿Estamos los Administradores de Loterías obligados a cumplir la LOPD – Ley Orgánica de Protección de Datos -?

Sí, como todos los negocios. No cumplirla, y caso de tener una inspección al efecto, puede acarrear sanciones. Para su cumplimiento se puede gestionar personalmente o contactar con despachos especializados, los cuales se ocupan de la gestion de todos sus archivos, con relación al cumplimiento de la LOPD.

21. ¿Qué es eso de la Prevención de Riesgos Laborales (PRL)?

Consiste en la elaboración de planes específicos de prevención de riesgos, que tienen obligatoriamente que hacer cada empresa respecto a sus trabajadores, al objeto de reducir la siniestralidad laboral y la incidencia de las enfermedades profesionales de los trabajadores. Existen empresas especializadas que se encargan de gestionar externamente la PRL de cada Administrador de Loterías, entre otras las Mutuas de Accidentes de Trabajo. No hay que confundir, pues son temas diferentes, la PRL con la cotización a la seguridad social por accidentes de trabajo. Esto último se paga todos los meses, junto al resto de cotizaciones, en los abonos mensuales a la Seguridad Social, es también obligatorio y tiene por objeto cubrir la contingencia de accidentes de trabajo de los empleados.

22. ¿Puedo vender mi Administración de Loterías?

Sí, es perfectamente posible el vender el negocio a un tercero no familiar, por todos aquellos Administradores de Loterías que se encuentren en régimen mercantil, en donde también están incluidos todos los nuevos desde el año 2010. Lo que se hace es ceder el contrato al cesionario o comprador, el cual se subroga en la posición del cedente o vendedor. Conlleva la renuncia, a favor del comprador, de la titularidad del actual Administrador de Loterías. Hay que solicitarlo obligatoriamente a SELAE, que lo autorizará siempre y cuando se cumplan los requisitos exigidos (no tener deudas el comprador ni con Hacienda ni con la Seguridad Social, no ser titular o participe societario de otra titularidad, y documento que acredite tener la disponibilidad del local). Habrá que rellenar un impreso de solicitud acompañando fotocopias de NIF (o de CIF mas escrituras registradas en Registro Mercantil caso de persona jurídica), y otro modelo de declaración responsable.

23. Tributariamente que conlleva está operación ¿Qué impuestos se pagan?

La operación aunque sujeta al IVA está exenta del indicado impuesto. Hay una sujeción-exención, ya que la Ley del IVA indica expresamente la exención cuando se transmite un conjunto de elementos corporales y, en su caso, incorporales que, formando parte del patrimonio empresarial o profesional del sujeto pasivo, constituyan una unidad económica autónoma capaz de desarrollar una actividad empresarial o profesional por sus propios medios. Tampoco está sujeta al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, puesto que al estar sujeta al IVA (aunque exenta) es incompatible con este impuesto. Sin embargo y para el IRPF esta operación está sujeta dentro del apartado de pérdidas y ganancias patrimoniales.

24. ¿Qué cuentas corrientes tengo que abrir en mi Administración de Loterías?

Con SELAE hay que tener una sola cuenta en donde se ingresan las ventas, descontando los pagos y las comisiones que se perciben por ventas y pagos (más IVA menos IRPF de estas). Aparte hay dos cuentas más de carácter global, no individuales. La de Navidad, en donde se ingresan las ventas de este sorteo; Y la de Incidencias para cuadrar y solventar posibles errores. Además cada Administrador de Loterías puede abrir para su negocio las cuentas que considere oportunas.

25. ¿Puedo vender Juegos del Estado en el extranjero?

Evidentemente cualquier extranjero, desde el extranjero, puede comprar Juegos del Estado Español. Sin embargo los billetes y boletos de los distintos juegos no pueden, ni deben, salir del territorio nacional. Esto último viene justificado en la posible consideración de la operación como de contrabando, y no ya solo en España, sino en el país de destino, por una posible transgresión de su legislación en materia de juegos. Lo que se hace entonces es depositarse, previa transferencia del comprador del importe de lo adquirido a la cuenta corriente oficial del Administrador de Loterías, o en la Caja Fuerte de la propia Administración de Loterías o en una entidad Bancaria, enviando a cambio al comprador un resguardo de lo comprado y de su depósito. Se deben cobrar aparte los gastos ocasionados por la gestión del depósito y del envío del justificante o/y resguardo.

26. ¿Es recomendable tener informatizado mi negocio?

Si, y es muy recomendable. A pesar de que los terminales de SELAE no dejan de ser meros ordenadores, no cubren todas las funciones posibles. Existen varias empresas especializadas que elaboran programas informáticos de gestión de Administraciones de Loterías. Especialmente están también los programas de combinatoria tanto para la quiniela de futbol, como para las variedades de primitiva. Y por último están los programas de comercialización de juegos por Internet.

27. ¿Puedo utilizar Internet para ofrecer los juegos que comercializo?

Si, no se le pueden poner vallas al campo. Internet es hoy un medio más de intercomunicación, y se pueden recibir pedidos por esa vía. Ahora bien si los jugadores no saben que Vd. existe (en Internet) difícilmente le van a pedir nada. No hay ningún impedimento legal para que los administradores de loterías ofrezcan juegos por Internet dándose a conocer por medio de su WEB. Pero ¡Ojo!, y esto es muy importante, el Administrador de Loterías no valida, ni hace, ni emite juego público, lo hace solo SELAE con sus medios. El Administrador de Loterías es un intermediario que se limita a recibir pedidos y a atenderlos, ya sea en ventanilla, telefónicamente, por fax, por e-mail, o por su WEB.

28. ¿Es obligatorio pertenecer, y pagar cuota o recurso cameral, a las Cámaras de Comercio?

No, no es obligatorio, es voluntario. La Ley 2/2011, de 4 de marzo, suspendió tanto el recurso cameral como la obligatoriedad de pertenencia y contribución a las Cámaras de Comercio.

29. ¿Hay un régimen sancionador a través del cual SELAE me pueda sancionar en caso de cometer presuntas irregularidades en la gestión de mi negocio?

Aunque utilizamos la denominación de “Régimen Sancionador” por la costumbre adquirida de los tiempos del Régimen Concesional Administrativo, debemos indicar que no existe en la actualidad régimen sancionador alguno (salvo para aquellos administradores de loterías que siguen en régimen administrativo). En la actualidad, lo que existe es la “terminación unilateral y resolución (del contrato)” por LAE, por incumplimiento del Administrador de Loterías. En el Contrato Mercantil, art. 7 y 10.2, se encuentran establecidos los motivos de resolución del contrato.

30. ¿Puedo descolgarme – no aplicar - el convenio colectivo?

Si, así lo estipula el art. 38 del Convenio Colectivo. Hay que solicitarlo por escrito a la Comisión Paritaria del Convenio, en la que está ANAPAL al igual que los sindicatos UGT y CCOO. Junto a la solicitud, que se ha de enviar por correo a la sede de ANAPAL, hay que acompañar los documentos acreditativos (certificado anual de comisiones) de una minoración en las comisiones anuales superior al 3 % respecto a las del año anterior. Esta solicitud tiene habitualmente un plazo para efectuarla de 45 días, a contar desde la publicación oficial de cada Convenio Colectivo.

31. ¿Qué comisiones nos paga SELAE por la venta de juegos y el pago de premios?

En el contrato mercantil existen unas comisiones que se consideran mínimas, relatadas en el apartado 5.1.1 del contrato mercantil:

  1. El 5,5 % del importe bruto de la venta de La Primitiva, Bonoloto, El Gordo de la Primitiva y Euromillones.
  2. El 6 % del importe bruto de las ventas de la Quiniela y el Quinigol y el 5,5% de Quintuple Plus y Lototurf.
  3. El 6 % del importe bruto de la venta de Lotería Nacional, a excepción de las ventas correspondientes al Sorteo de Navidad respecto de las que la remuneración será el 4 % de su venta.
  4. Remuneración por pago de premios en los siguientes términos y respecto a todos los que el punto de venta esté autorizado a pagar:
  • Hasta 200.000,00 € anuales pagados en concepto de premios, un 2,5% del importe anual efectivamente pagado.
  • Si las cantidades pagadas en concepto de premio fueran iguales o superiores a 200.000,00 €, la remuneración será del 1,25% sobre la cantidad adicional efectivamente satisfecha. A estos efectos se considerará como anualidad las cantidades satisfechas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año.

32. Devolución de Lotería Nacional ¿Qué plazos hay para ello?

El sobrante o invendido semanal de Lotería Nacional hay que devolverlo a SELAE - en el Sorteo de Navidad y el Niño no funciona igual y cada administrador de loterías recibe instrucciones específicas –. La circular de LAE nº 3/2007 de 2 de abril, recoge el funcionamiento y manera de operar de las devoluciones. Hay que clasificar y contar los billetes y decimos a devolver, después taladrarlos sin dañar el código de barras, a continuación transmitirlos a SELAE (lectura) por el terminal, primero los décimos sueltos y después los billetes completos, y por último, y previa obtención del resguardo o ticket de la transmisión y de la comprobación de la coincidencia del total de billetes y fracciones, hay que introducir la loteria invendida en los sobres correspondientes y cumplimentar el justificante de devolución, quedando a la espera de que pase a recogerlo la empresa de transporte.

33. ¿Qué es eso del gravamen o impuesto del 20 % al que están sujetos los premios de los Juegos del Estado?

El Ministerio de Economía y Hacienda decidió suprimir, a partir del año 2013, la no sujeción de los premios de los Juegos del Estado al IRPF, reformando por lo tanto la Ley del IRPF y establecer por lo tanto un gravamen del 20 % sobre el exceso de premio de 2.500,00 €. Por ejemplo si un decimo resultase agraciado con 3.000,00 €, el gravamen a pagar por el jugador sería del 20 % de 500,00 €. ANAPAL ha considerado esta medida gravemente perjudicial para los Juegos del Estado, y también para el colectivo de administradores de loterías, emprendiendo por lo tanto acciones legales contra ello.


Acceso a socios

Agenda y Eventos